Trabajo de F.O.L realizado por alumnos del I.E.S Maestro Domingo Cáceres (Badajoz)
jueves, 15 de abril de 2010
El Gobierno no sacrifica la Seguridad Social
Cuando se pregunta a los miembros del Gobierno por el diálogo social no se pronuncian, pero sí adelantan que no se bajarán las cuotas a las empresas porque supondría "sacrificar" el equilibrio de las cuentas de la Seguridad Social por salvar el diálogo social.
Fuente: EuropaPress
martes, 13 de abril de 2010
martes, 30 de marzo de 2010
Bibliografía y Webgrafía
- www.google.es
- www.wikipedia.com
- Libro de FOL
- www.seg-social.es
- www.youtube.com
- www.hoy.es
sábado, 27 de marzo de 2010
Retraso de la edad de jubilación a los 67 años

Supuesto 8
Base reguladora diaria: 1341,7/30= 44,73€
En el mes de abril: 44,73*30=1341,7€
b1) El requisito que debe cumplir es: Afiliación y alta o situación asimilada al alta.
b2) Periodo de cotización exigido por enfermedad común:
- Menor de 26 años: La mitad del tiempo entre la fecha que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante.
- Igual o mayor que 26 años: Un cuarto de tiempo transcurrido desde que hayan cumplido los 26 años y el día que se hubiera producido la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años.
b3) La cuantía de la prestación será el 55% de la base reguladora; por lo tanto será el 55% de 25000 = 12500€
viernes, 26 de marzo de 2010
Regímenes de la Seguridad Social
Normativa de la Seguridad Social
- Normas Generales
- Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (Preceptos sobre protección social)
- Ley General de la Seguridad Social (NIPO 791-10-006-4)
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Regula los derechos y libertades de los extranjeros en España (preceptos sobre Seguridad Social)
- Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 469/2003, de 25 de abril, de modificación parcial de la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el q se desarrolla la estructura orgánica básica del Mº de Trabajo e Inmigración y se modifica el R. D. 438/2008, de 14 de abril.
- Real Decreto 900/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre
- Real Decreto 1854/2009, de 4 de diciembre, por el que se modifica el R.D. 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Mº de Trabajo e Inmigración, y el R. D. 438/2008, de 14 de abril.
- Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio, sobre delegaciones de competencias en los órganos administrativos del MTIN
- Resolución de 12 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, que dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión TGSS/INSS para la asignación del nº de Seguridad Social a efectos del reconocimiento del derecho a prestaciones.
- Resolución de 3 de agosto de 2006, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban determinadas aplicaciones informáticas para la gestión de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
- Resolución de 30 de octubre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Resolución de 14 de noviembre de 2007, del INSS, por la que se aprueba la aplicación informática del sistema de almacenamiento, recuperación, tratamiento de imágenes y documentos informáticos (Sartido).
- Resolución de 14 de noviembre de 2007, del INSS, por la que se aprueba el procedimiento de formalización electrónica de los documentos emitidos en soporte papel en la gestión de prestaciones cuya competencia corresponde a la entidad.
- Resolución de 23 de junio de 2009, del INSS, sobre delegación de competencias
- Resolución de 23 de julio de 2009 del INSS, sobre composición y funciones de las mesas de contratación
- Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina
- Real Decreto 2358/1982 de 27 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina
- Real Decreto 171/2010, de 19 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el ISM y el Real Decreto 2358/1982, por el que se determina la estructura orgánica del ISM
- Orden de 11 de mayo de 1983, por el que se regula el régimen y puesta en funcionamiento y los órganos de participación del Instituto Social de la Marina
- Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social
- Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social
- Orden de 11 de marzo de 1987 sobre implantación de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social
- Orden de 7 de marzo de 1990 sobre implantación de nuevas Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social y reordenación de las existentes
- Orden de 22 de marzo de 1993 sobre implantación de nuevas Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social
- Orden de 29 de marzo de 2000 sobre establecimiento, reorganización y funciones de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social
- Orden PRE/360/2007, de 20 de febrero, por la que se crea una Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en Estepona (Málaga)
- Orden PRE/3865/2007, de 26 de diciembre, por la que se crea una Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en Granada
- Resolución de 7 de mayo de 1996, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre nombramiento y funciones de los Ordenadores Secundarios de Pagos
- Resolución de 21 de enero de 2010, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en otros servicios comunes de la Seguridad Social
- Normas de Estructura y Campo de Aplicación
RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO
- Decreto 2123/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo, y 41/1970, de 22 de diciembre, por las que se establece y regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (Capítulo I)
- Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (Capítulo II)
- Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Capítulo II)
- Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Capítulo I)
RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA MINERÍA DEL CARBÓN
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR
- Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar
- Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar
- Normas de Inscripción y Afiliación
NORMAS GENERALES
RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR
-Normas de Cotización y Liquidación
NORMAS GENERALES
- Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desde enero de 2010)
- Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (Bases y tipos de cotización para 2010)
- Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social
- Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social
- Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre
RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR
- Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen económico y fiscal de Canarias
- Orden de 22 de noviembre de 1974, por la que se determinan los coeficientes correctores de la base de cotización y la base reguladora para las prestaciones económicas en los grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores d
- Orden TIN/51/2010, de 19 de enero, por la que se establecen para el año 2010 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN
- Orden TIN/2628/2009, de 22 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2009 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
- Resolución de 23 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TIN/2628/2009, de 22 de septiembre
- Normas de Gestión Recaudatoria
- Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social
- Orden de 9 de abril de 2001, sobre el pago de deudas por cuotas y otros recursos de la Seguridad Social respecto del personal de la Administración General del Estado en alta en el Régimen General o en el Régimen Especial correspondiente
- Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio
- Resolución de 20 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la declaración de la extinción de créditos y derechos de la Seguridad Social incobrables o no exigibles en vía de apremio
- Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en diversas materias de gestión recaudatoria
- Resolución de 26 de junio de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre autorización para diferir el pago de las cuotas empresariales de los sujetos responsables que ejercen su actividad en el sector del transporte por carretera
- Resolución de 10 de octubre de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre autorización para diferir el pago de las cuotas empresariales de las empresas que ejercen su actividad en el sector del transporte aéreo
NORMAS GENERALES
- Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, sobre impagados, retrocesiones y reintegros de pagos indebidos de prestaciones de la Seguridad Social
- Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social
- Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto
- Resolución de 7 de mayo de 1996, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre nombramiento y funciones de los Ordenadores Secundarios de Pagos
- Resolución de 19 de noviembre de 2007, que publica la encomienda de gestión entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el pago de la prestación de pago único por nacimiento o adopción de hijo
- Normas de Patrimonio
- Normas sobre Convenios Especiales
NORMAS GENERALES
PERSONAL DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y DE LA UNIÓN EUROPEA
- Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, por el que se incluye en el campo de aplicación del Régimen General a los españoles no residentes en territorio nacional que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales
- Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el Sistema de Previsión Social del personal de las Comunidades Europeas y los Regímenes Públicos de Previsión Social españoles (Capítulo I)
- Real Decreto 705/1999, de 30 de abril, por el que se modifica la regulación relativa a la suscripción del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social por los Parlamentos de las Comunidades Autónomas en favor de sus miembros
- Orden de 7 de diciembre de 1981 por la que se regula la suscripción de convenio especial con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social por los Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades Autónomas, a favor de sus miembros*
ASISTENCIA SANITARIA
- Real Decreto 1564/1998, de 17 de julio, por el que se regula el convenio especial de asistencia sanitaria a favor de los trabajadores españoles que realizan una actividad por cuenta propia en el extranjero
- Real Decreto 1658/1998, de 24 de julio, regulador del convenio especial de asistencia sanitaria en el Régimen General en favor de españoles residentes en territorio nacional con la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales
- Normas de pensiones y otras prestaciones
- Normas de Acción Social Marítima
SANIDAD MARÍTIMA
- Convenio OIT número 16 Convenio sobre el examen médico de los menores
- Convenio OIT número 73 Convenio sobre el examen médico de la gente de mar
- C113 Convenio sobre el examen médico de los pescadores
- C164 Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar).
- REAL DECRETO 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar
- Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo
- ORDEN de 19 de noviembre de 1997 por la que se fijan las cuantías máxima y mínima a reintegrar a las empresas, por los gastos que les ocasione la asistencia sanitaria de sus trabajadores en puertos extranjeros.
- ORDEN PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en materia de revisión de los botiquines de los que han de ir provistos los buques
- REAL DECRETO 1044/1985, de 19 de junio (B.O.E. 2-07-1985), por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo
- Orden/PRE/1466/2009 bases reguladoras y convocatoria ayudas a tripulantes afectados paralización pesca pez espada y tiburon
- Orden/PRE/1467/2009 bases reguladoras y convocatoria ayudas a tripulantes afectados recuperación merluza del norte
- Orden PRE/1646/2009, de 18 de junio, bases reguladoras y convocatoria de ayudas a tripulantes afectados recuperación merluza del sur y cigala.
- Orden PRE/1645/2009, de 18 de junio, bases reguladoras y convocatoria de ayudas a tripulantes afectados paralización de la pesca del fletán negro
- REAL DECRETO 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.
- ORDEN FOM/1415/2003, de 23 de mayo, por la que se regula el sistema de calidad y las auditorías externas exigidas en la formación y expedición de títulos para el ejercicio de profesiones marítimas.
- ORDEN TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.
- Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, por el que se regula la concesión de prestaciones asistenciales para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar y se establecen determiandos servicios.
- ORDEN TAS/3854/2005, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Social de la Marina de ayudas de estudios para trabajadores y beneficiarios del REM y becas de colaboración.
- ORDEN TAS/4218/2005, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Social de la Marina de ayudas económicas de carácter social para trabajadores, beneficiarios y pensionistas del REM.
- Normas del Sistema de Red
- Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (Artículos 29 y 30)
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (Artículos 21 a 23)
- Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social
- Orden de 26 de enero de 1998 por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 65/1997, de 30 de diciembre (disposición adicional décima)
- Resolución de 23 de mayo de 1995, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de desarrollo de la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la inscripción, afiliación, cotización y recaudación
- Resolución de 30 de marzo de 1999, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre plazos y demás condiciones de incorporación al Sistema de Remisión Electrónica de Datos por profesionales colegiados y demás representantes de sujetos responsables
- Resolución de 26 de septiembre de 2001, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incorporación obligatoria al Sistema de Remisión Electrónica de Datos por parte de determinados solicitantes o titulares de beneficios en la cotización
- Resolución de 10 de abril de 2002, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incorporación obligatoria al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) por parte de determinados solicitantes o titulares de beneficios en la cotización
- Resolución de 8 de abril de 2003, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre implantación del estándar de comunicaciones basado en el protocolo IP como plataforma de comunicación con los autorizados al Sistema de Remisión Electrónica de Datos
- Resolución de 1 de agosto de 2003, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre ampliación de la emisión de documentos de cotización a los regímenes y colectivos adheridos al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED)
- Normas Internacionales
REGLAMENTOS COMUNITARIOS
CONVENIOS BILATERALES
- Decisión nº 89 de 20 de marzo de 1973, relativa a la interpretación de los apartados 1 y 2 del artículo 16 del Reglamento CEE 1408/71 del Consejo referente a los miembros del personal de servicio de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares.
- Decisión nº 181 de 13 de diciembre de 2000, de la Comisión Administrativa , relativa a la interpretación del apartado 1 del art. 14, del apartado 1 del art. 14bis y de los apartados 1 y 2 del art. 14ter del Reglamento CEE 1408/71.
- Convenio OIT número 16 Convenio sobre el examen médico de los menores
- Convenio OIT número 73 Convenio sobre el examen médico de la gente de mar
- C113 Convenio sobre el examen médico de los pescadores
- Orden ministerial 27 Enero 1982. Alcance de situación asimilada a la de alta de los trabajadores al servicio de empresas españolas traladados al extranjero. (BOE 16/02/82)
- C164 Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar).
jueves, 25 de marzo de 2010
La UEX prejubila a lo grande
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Supuesto 7
b) Nóminas de los trabajadores
c) En el supuesto de que a Pedro se le hubiera despedido el 31 de Julio de 2010:
Finiquito de Pedro Álvarez Ruano
Nómina de Pedro Álvarez Ruano del mes de Julio
Le corresponde una indemnización de 8 días de salario por año trabajado, por tanto, la cantidad de la indemnización asciende a 100€.
martes, 23 de marzo de 2010
Prestaciones de la Seguridad Social
"Si un trabajador sufre un accidente de trabajo y, como consecuencia del mismo, queda incapacitado legalmente de manera permanente":
1.Tendrá que cumplir los siguientes requisitos y periodos de cotización para percibir una prestación:
-Para una incapacidad permanente parcial tendra que:
·Afiliacion y alta o situación asimilada al alta.
·Periodo de cotizacion exigido: 1800 días en los diez últimos años cuando se derive de una ernfermedad común. En el resto de los casos,no se exige
-Para incapacidad permante total tendra que :
·Afiliacion y alta o situacion asimilada al alta
·Periodo de cotizacion exigido por enfermedad comun:
< face="verdana"> >= 26 años: un cuarto de tiempo transcurrido desde que se hayan cumplido los veinte años y el dia que se hubiera producido la fecha del hecho causante,con un mínimo de cinco años.
-Para una incapacidad permanente absoluta:
·Afiliacion y alta o situacion asimilada al alta.Este requisito no es necesario cuando la incapacidad se derive de una contigencia comun y el trabajador haya cotizado un minimo de quince años.
·Periodo de cotizacion exigido:el mismo que en la incapacidad permanente total.
-Para una incapacidad de gran invalidez:
·Los mismos que en la incapacidad permanente absoluta.
lunes, 22 de marzo de 2010
Trámites necesarios para dar de alta una empresa o un autónomo en la Seguridad Social
El empresario, persona física o jurídica, pública o privada, que por primera vez vaya a emplear a personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social, deberá solicitar su propia inscripción y afiliar y dar de alta a los trabajadores que contrate.
Como consecuencia de la contratación, el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas las retribuciones, la aportación que le corresponda a cada uno de ellos e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores en las tesorerías territoriales de la Seguridad Social.
INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS
La inscripción es un requisito previo e indispensable para que una empresa inicie sus actividades. Se ha de realizar en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de la provincia en la que radique el domicilio del empresario o en el que esté situado el centro de trabajo; también puede efectuarse en las administraciones o agencias de la Seguridad Social existentes en dicha provincia.
La inscripción es única para todo el Estado español y válida durante toda la existencia de la empresa. Como consecuencia de la inscripción de la empresa, la Tesorería de la Seguridad Social asigna el código de cuenta de cotización para su identificación numérica. Los documentos que deben presentarse son: Impreso de inscripción, póliza de accidentes de trabajo, IAE, NIF, alta de los trabajadores.
AFILIACIÓN Y ALTA DE LOS TRABAJADORES
Los empresarios están obligados a afiliar en el sistema de la Seguridad Social a todos los trabajadores es obligatoria para todo el personal dentro del campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida de los trabajadores, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
FORMAS DE REALIZAR LA AFILIACIÓN
La afiliación de los trabajadores debe ser realizada obligatoriamente por la empresa; no obstante, si ésta no lo hiciese, existen otras formas de afiliación: de oficio o a instancias de los trabajadores.
Afiliación a petición de la empresa. Los empresarios deben solicitar la afiliación de los trabajadores que contraten, a no ser que ya estuviesen afiliados. La afiliación se realiza a nombre del trabajador en la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda al centro de trabajo y ha de realizarse antes del inicio de la relación laboral.
La tesorería de la Seguridad Social entrega un documento (Modelo TA-1) en el que consta el número de afiliación asignado. Cada beneficiario dispondrá de una tarjeta con sus datos y el número que se le haya asignado.
Afiliación a instancias de los trabajadores. Cuando un empresario incumpla con la obligación de afiliar a alguno de los trabajadores, éstos podrán solicitar directamente su afiliación en la Tesorería de la Seguridad Social de la provincia donde radique su centro de trabajo.
Afiliación de oficio. Se efectuará esta forma de afiliación cuando la Inspección de Trabajo compruebe que se ha cumplido con la obligación con la obligación de solicitar la inscripción de los trabajadores.
ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE LOS TRABAJADORES.
Los empresarios deben comunicar las altas y las bajas de los trabajadores que hayan contratado o interrumpido su relación con la empresa, así como las variaciones que se produzcan en los datos de los empleados.
Altas. La afiliación inicial del trabajador implica su alta en la Seguridad Social. Las altas se presentarán antes de iniciar la relación laboral; cuando la solicitud se realice fuera de plazo, tendrá efecto desde el día de su presentación.
La afiliación y el alta se formalizarán a nombre de cada trabajador, bien mediante la presentación personal en las oficinas de la Seguridad Social o bien mediante el envío de documentación por cualquier procedimiento informático o telemático, como por ejemplo el fax.
Bajas y variaciones de datos. Cuando un trabajador finalice su relación laboral deberá ser dado de baja.
Las bajas de los trabajadores, así como las variaciones que se produzcan en sus datos, se deberán comunicar a la Seguridad Social dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al cese en el trabajo o día en el que se produzca.
Mediante el sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos) servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas, se puede realizar la cotización, afiliación y remisión de partes de alta y baja de incapacidad temporal.
Estructura organizativa de la Seguridad Social
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Las competencias en materia normativa y de control de la Seguridad Social corresponden al Ministerio de Sanidad y Consumo y al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En la práctica, la gestión de la Seguridad Social se lleva a cabo mediante las entidades gestoras, servicios comunes y organismos autónomos adscritos a uno u otro Ministerio, así como a través de entidades colaboradoras.
ENTIDADES GESTORAS
Tienen como finalidad administrar y gestionar la Seguridad Social. Son las siguientes:
Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Conocido también por sus siglas, INSS).
Es la entidad que en España gestiona las prestaciones más importantes del sistema de Seguridad Social. Según señala su Carta de Servicios, el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora dotada de personalidad jurídica propia, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, creada para llevar a cabo la gestión administrativa de las prestaciones económicas contributivas del sistema de Seguridad Social. La gestión y administración de las prestaciones económicas se realiza de conformidad con los principios de simplificación, racionalización, transparencia, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización.
Depende del Ministerio de Trabajo e inmigración, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Tiene una dirección general, ubicada en Madrid, y 52 direcciones provinciales, ubicada en cada una de las provincias españolas y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Instituto de Gestión Sanitaria.
Surge a raíz del Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, que modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, considera imprescindible la adaptación del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) en una entidad de menor dimensión, conservando la misma personalidad jurídica, económica, presupuestaria y patrimonial, la naturaleza de Entidad Gestora de la Seguridad Social y las funciones de gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD, que pasa a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Culminado el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas, a este nuevo Instituto le corresponde la gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD, así como las prestaciones sanitarias en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realizar cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios, en el marco de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Instituto Nacional de Migraciones y Servicios Sociales.
Gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como los servicios complementarios a personas mayores. Así mismo, le compete la asistencia a las migraciones interiores y a la integración social de los refugiados.
Instituto Social de la Marina
El Instituto Nacional de la Marina es una Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, adscrita directamente a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y con una doble dimensión de competencias: como Organismo encargado de la problemática social del sector marítimo-pesquero y como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Tiene como finalidad, la asistencia a los trabajadores del mar, tanto en España como en el extranjero, favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y económico-social, además de las atribuciones de gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, consolidando, de este modo, una visión integral de la protección social de los trabajadores del mar.
SERVICIOS COMUNES
Son entes públicos para llevar a cabo la coordinación administrativa y desarrollar funciones auxiliares y complementarias de la gestión de la Seguridad Social. Tienen atribuidas sus funciones tanto en el Régimen General, como en los Regímenes Especiales.
La Seguridad Social tiene establecidos los siguientes servicios comunes:
Tesorería General de la Seguridad Social.
Dotada de personalidad jurídica propia. Le compete la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del Sistema, en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.
Gerencia de Informática.
Carente de personalidad jurídica propia. Su objetivo es dirigir, coordinar y controlar la creación, composición y actuación de los servicios de informática y proceso de datos de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
ENTIDADES COLABORADORAS
La colaboración en la gestión de la Seguridad Social la realizan empresas y mutuas patronales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Mutuas patronales. Son asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar conjuntamente una serie de servicios relacionados con la atención a sus trabajadores por accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Las mutuas no pueden tener ánimo de lucro.
Para formalizar la protección de sus trabajadores respecto a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los empresarios podrán optar entre contratar póliza con el INNS o con una mutua patronal.
Empresas. Colaboran en la gestión de alguna de las formas siguientes:
Colaboración obligatoria. Abonan prestaciones que posteriormente les son reintegradas por la Seguridad Social; por ejemplo, en caso de baja de un trabajador por enfermedad común o accidente no laboral, el empresario abona al trabajador la cuantía que le corresponda y, posteriormente, la recupera de la entidad gestora o de la mutua patronal.
Colaboración voluntaria. Determinadas empresas pueden asumir directamente el aseguramiento de su personal por asistencia sanitaria, así como la gestión de las prestaciones económicas derivadas, tanto en caso de accidente, sea o no laboral, como de enfermedad común o profesional.
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
En determinados casos, la gestión de la Seguridad Social es atribuido a organismos autónomos específicos con personalidad jurídica y recursos propios, pero dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales.
Estos organismos son:
Instituto de Empleo (INEM), Servicio Público de Empleo Estatal. Es un organismo autónomo de la Administración General del Estado español cuya función principal es la gestión del empleo, registro público de los contratos, gestión de subvenciones de empleo a las empresas y gestión de las prestaciones por desempleo. Hasta su cambio de denominación de 2003, el organismo recibía el nombre de Instituto Nacional de Empleo o INEM.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). Es un organismo autónomo de carácter administrativo cuyo cometido es el asesoramiento y control de acciones dirigidas a la disminución de los riegos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
FUNCIONES DEL SEXPE
El Servicio Extremeño Público de Empleo, al que se le encomienda la gestión de los programas y medidas de políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, desarrollará, bajop la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo, las siguientes funciones, al amparo de lo previsto en el artículo 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo:
La intermediación laboral, ajustando la demenda y la oferta de empleo, el registro de demandantes de empleo y la ejecución de los procesos derivados de las obligaciones de los empresarios de comunicar los contratos de trabajo y su terminación, así como la Red Eures en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Fomentar las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas.
La orientación e inserción profesional para el empleo Intervenir en la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo.
Fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad de insercción laboral.
Fomentar el autoempleo, la creación de empleo por nuevos emprendedores y el empleo en el ámbito de la economía social.
La formación profesional para el empleo, que favorezca la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesiona de personas desempleadas y ocupadas.
Colaborar con la Administración del Estado a fin de armonizar los procesos de políticas de empleo de carácter estatal, a través de los instrumentos de Coordinación del Sistema Nacional de Empleo, especialmente del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (S.I.S.P.E.) y en particular en lo que se refiere al seguimiento del Programa de Fomento de Empleo Agrario.
Coordinar y cooperar con otros Organismos y Administraciones Públicas, a fin de salvaguardar la unidad del mercado de trabajo y el derecho a la libre circulación de los trabajadores.
Propiciar, en el ámbito del empleo, la promoción y desarrollo local, según las necesidades de cada territorio, y en colaboración con las Administraciones Locales.
Ejecutar acciones derivadas de la Estrategia Europea de Empleo y del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, así como participar en programas e iniciativas comunitarias en materia de empleo y formación para el empleo.
Autorizar el funcionamiento de las agencias de colocación y de los centros asociados y colaboradores a aquellas entidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que participen en el desarrolllo de acciones propias del Servcio Extremeño Público de Empleo.
Gestión y control de las subvenciones que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico o estatal.
Formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico el fomento del empleo, la formación para el empleo, orientación e intermediación laboral, así como todos aquellos referidos a las competencias atribuidas al Servicio Extremeño Público de Empleo.
Gestionar el Observatorio del Empleo.
Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.
domingo, 21 de marzo de 2010
Funcion de la Seguridad Social
La Constitución Española, en el artículo 41, establece que "los poderes públicos mantendrán un régimen público de la Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad".
viernes, 19 de marzo de 2010
Campo de aplicación de la Seguridad Social
- Modalidad Contributiva: Integra a los trabajadores (y a sus familias) que residan y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y estén incluidos en alguno de los siguientes apartados:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores autónomos.
- Estudiantes.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
- Españoles no residentes en territorio internacional en determinadas situaciones.
- Extranjeros con permiso de residencia y trabajo en España.
Esta modalidad comprende prestaciones de asistencia sanitaria, invalidez y jubilación, y prestación por hijo a cargo.
¿Qué es la Seguridad Social?
Es parte de la estructura administrativa para la conformación y ejecución de las políticas públicas del trabajo.