El empresario, persona física o jurídica, pública o privada, que por primera vez vaya a emplear a personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social, deberá solicitar su propia inscripción y afiliar y dar de alta a los trabajadores que contrate.
Como consecuencia de la contratación, el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas las retribuciones, la aportación que le corresponda a cada uno de ellos e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores en las tesorerías territoriales de la Seguridad Social.
INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS
La inscripción es un requisito previo e indispensable para que una empresa inicie sus actividades. Se ha de realizar en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de la provincia en la que radique el domicilio del empresario o en el que esté situado el centro de trabajo; también puede efectuarse en las administraciones o agencias de la Seguridad Social existentes en dicha provincia.
La inscripción es única para todo el Estado español y válida durante toda la existencia de la empresa. Como consecuencia de la inscripción de la empresa, la Tesorería de la Seguridad Social asigna el código de cuenta de cotización para su identificación numérica. Los documentos que deben presentarse son: Impreso de inscripción, póliza de accidentes de trabajo, IAE, NIF, alta de los trabajadores.
AFILIACIÓN Y ALTA DE LOS TRABAJADORES
Los empresarios están obligados a afiliar en el sistema de la Seguridad Social a todos los trabajadores es obligatoria para todo el personal dentro del campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida de los trabajadores, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
FORMAS DE REALIZAR LA AFILIACIÓN
La afiliación de los trabajadores debe ser realizada obligatoriamente por la empresa; no obstante, si ésta no lo hiciese, existen otras formas de afiliación: de oficio o a instancias de los trabajadores.
Afiliación a petición de la empresa. Los empresarios deben solicitar la afiliación de los trabajadores que contraten, a no ser que ya estuviesen afiliados. La afiliación se realiza a nombre del trabajador en la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda al centro de trabajo y ha de realizarse antes del inicio de la relación laboral.
La tesorería de la Seguridad Social entrega un documento (Modelo TA-1) en el que consta el número de afiliación asignado. Cada beneficiario dispondrá de una tarjeta con sus datos y el número que se le haya asignado.
Afiliación a instancias de los trabajadores. Cuando un empresario incumpla con la obligación de afiliar a alguno de los trabajadores, éstos podrán solicitar directamente su afiliación en la Tesorería de la Seguridad Social de la provincia donde radique su centro de trabajo.
Afiliación de oficio. Se efectuará esta forma de afiliación cuando la Inspección de Trabajo compruebe que se ha cumplido con la obligación con la obligación de solicitar la inscripción de los trabajadores.
ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE LOS TRABAJADORES.
Los empresarios deben comunicar las altas y las bajas de los trabajadores que hayan contratado o interrumpido su relación con la empresa, así como las variaciones que se produzcan en los datos de los empleados.
Altas. La afiliación inicial del trabajador implica su alta en la Seguridad Social. Las altas se presentarán antes de iniciar la relación laboral; cuando la solicitud se realice fuera de plazo, tendrá efecto desde el día de su presentación.
La afiliación y el alta se formalizarán a nombre de cada trabajador, bien mediante la presentación personal en las oficinas de la Seguridad Social o bien mediante el envío de documentación por cualquier procedimiento informático o telemático, como por ejemplo el fax.
Bajas y variaciones de datos. Cuando un trabajador finalice su relación laboral deberá ser dado de baja.
Las bajas de los trabajadores, así como las variaciones que se produzcan en sus datos, se deberán comunicar a la Seguridad Social dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al cese en el trabajo o día en el que se produzca.
Mediante el sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos) servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas, se puede realizar la cotización, afiliación y remisión de partes de alta y baja de incapacidad temporal.