ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Las competencias en materia normativa y de control de la Seguridad Social corresponden al Ministerio de Sanidad y Consumo y al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En la práctica, la gestión de la Seguridad Social se lleva a cabo mediante las entidades gestoras, servicios comunes y organismos autónomos adscritos a uno u otro Ministerio, así como a través de entidades colaboradoras.
ENTIDADES GESTORAS
Tienen como finalidad administrar y gestionar la Seguridad Social. Son las siguientes:
Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Conocido también por sus siglas, INSS).
Es la entidad que en España gestiona las prestaciones más importantes del sistema de Seguridad Social. Según señala su Carta de Servicios, el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora dotada de personalidad jurídica propia, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, creada para llevar a cabo la gestión administrativa de las prestaciones económicas contributivas del sistema de Seguridad Social. La gestión y administración de las prestaciones económicas se realiza de conformidad con los principios de simplificación, racionalización, transparencia, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización.
Depende del Ministerio de Trabajo e inmigración, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Tiene una dirección general, ubicada en Madrid, y 52 direcciones provinciales, ubicada en cada una de las provincias españolas y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Instituto de Gestión Sanitaria.
Surge a raíz del Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, que modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, considera imprescindible la adaptación del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) en una entidad de menor dimensión, conservando la misma personalidad jurídica, económica, presupuestaria y patrimonial, la naturaleza de Entidad Gestora de la Seguridad Social y las funciones de gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD, que pasa a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Culminado el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas, a este nuevo Instituto le corresponde la gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD, así como las prestaciones sanitarias en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realizar cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios, en el marco de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Instituto Nacional de Migraciones y Servicios Sociales.
Gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como los servicios complementarios a personas mayores. Así mismo, le compete la asistencia a las migraciones interiores y a la integración social de los refugiados.
Instituto Social de la Marina
El Instituto Nacional de la Marina es una Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, adscrita directamente a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y con una doble dimensión de competencias: como Organismo encargado de la problemática social del sector marítimo-pesquero y como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Tiene como finalidad, la asistencia a los trabajadores del mar, tanto en España como en el extranjero, favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y económico-social, además de las atribuciones de gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, consolidando, de este modo, una visión integral de la protección social de los trabajadores del mar.
SERVICIOS COMUNES
Son entes públicos para llevar a cabo la coordinación administrativa y desarrollar funciones auxiliares y complementarias de la gestión de la Seguridad Social. Tienen atribuidas sus funciones tanto en el Régimen General, como en los Regímenes Especiales.
La Seguridad Social tiene establecidos los siguientes servicios comunes:
Tesorería General de la Seguridad Social.
Dotada de personalidad jurídica propia. Le compete la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del Sistema, en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.
Gerencia de Informática.
Carente de personalidad jurídica propia. Su objetivo es dirigir, coordinar y controlar la creación, composición y actuación de los servicios de informática y proceso de datos de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
ENTIDADES COLABORADORAS
La colaboración en la gestión de la Seguridad Social la realizan empresas y mutuas patronales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Mutuas patronales. Son asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar conjuntamente una serie de servicios relacionados con la atención a sus trabajadores por accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Las mutuas no pueden tener ánimo de lucro.
Para formalizar la protección de sus trabajadores respecto a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los empresarios podrán optar entre contratar póliza con el INNS o con una mutua patronal.
Empresas. Colaboran en la gestión de alguna de las formas siguientes:
Colaboración obligatoria. Abonan prestaciones que posteriormente les son reintegradas por la Seguridad Social; por ejemplo, en caso de baja de un trabajador por enfermedad común o accidente no laboral, el empresario abona al trabajador la cuantía que le corresponda y, posteriormente, la recupera de la entidad gestora o de la mutua patronal.
Colaboración voluntaria. Determinadas empresas pueden asumir directamente el aseguramiento de su personal por asistencia sanitaria, así como la gestión de las prestaciones económicas derivadas, tanto en caso de accidente, sea o no laboral, como de enfermedad común o profesional.
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
En determinados casos, la gestión de la Seguridad Social es atribuido a organismos autónomos específicos con personalidad jurídica y recursos propios, pero dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales.
Estos organismos son:
Instituto de Empleo (INEM), Servicio Público de Empleo Estatal. Es un organismo autónomo de la Administración General del Estado español cuya función principal es la gestión del empleo, registro público de los contratos, gestión de subvenciones de empleo a las empresas y gestión de las prestaciones por desempleo. Hasta su cambio de denominación de 2003, el organismo recibía el nombre de Instituto Nacional de Empleo o INEM.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). Es un organismo autónomo de carácter administrativo cuyo cometido es el asesoramiento y control de acciones dirigidas a la disminución de los riegos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
FUNCIONES DEL SEXPE
El Servicio Extremeño Público de Empleo, al que se le encomienda la gestión de los programas y medidas de políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, desarrollará, bajop la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo, las siguientes funciones, al amparo de lo previsto en el artículo 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo:
La intermediación laboral, ajustando la demenda y la oferta de empleo, el registro de demandantes de empleo y la ejecución de los procesos derivados de las obligaciones de los empresarios de comunicar los contratos de trabajo y su terminación, así como la Red Eures en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Fomentar las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas.
La orientación e inserción profesional para el empleo Intervenir en la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo.
Fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad de insercción laboral.
Fomentar el autoempleo, la creación de empleo por nuevos emprendedores y el empleo en el ámbito de la economía social.
La formación profesional para el empleo, que favorezca la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesiona de personas desempleadas y ocupadas.
Colaborar con la Administración del Estado a fin de armonizar los procesos de políticas de empleo de carácter estatal, a través de los instrumentos de Coordinación del Sistema Nacional de Empleo, especialmente del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (S.I.S.P.E.) y en particular en lo que se refiere al seguimiento del Programa de Fomento de Empleo Agrario.
Coordinar y cooperar con otros Organismos y Administraciones Públicas, a fin de salvaguardar la unidad del mercado de trabajo y el derecho a la libre circulación de los trabajadores.
Propiciar, en el ámbito del empleo, la promoción y desarrollo local, según las necesidades de cada territorio, y en colaboración con las Administraciones Locales.
Ejecutar acciones derivadas de la Estrategia Europea de Empleo y del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, así como participar en programas e iniciativas comunitarias en materia de empleo y formación para el empleo.
Autorizar el funcionamiento de las agencias de colocación y de los centros asociados y colaboradores a aquellas entidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que participen en el desarrolllo de acciones propias del Servcio Extremeño Público de Empleo.
Gestión y control de las subvenciones que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico o estatal.
Formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico el fomento del empleo, la formación para el empleo, orientación e intermediación laboral, así como todos aquellos referidos a las competencias atribuidas al Servicio Extremeño Público de Empleo.
Gestionar el Observatorio del Empleo.
Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.