martes, 30 de marzo de 2010

Bibliografía y Webgrafía

La información para el trabajo la hemos obtenido de:

- www.google.es
- www.wikipedia.com
- Libro de FOL
- www.seg-social.es
- www.youtube.com
- www.hoy.es

sábado, 27 de marzo de 2010

Retraso de la edad de jubilación a los 67 años

Nos encontramos en un contexto donde se dan tres circunstancias principales:

1.- La esperanza de vida de la población ha aumentado gracias a la mejora de la calidad alimenticia y los avances médicos.
2.- El índice de natalidad ha disminuido considerablemente lo que hará que la población en edad de trabajar disminuya en el futuro.
3.- En la actual situación de crisis económica se ha producido una destrucción masiva de empleo por lo que un elevado número de personas han pasado de ser cotizantes a la Seguridad Social a perceptores de prestaciones de desempleo.
Dado que el sistema de pensiones se mantiene con las cotizaciones de las personas que están en activo, puede darse el caso, y de hecho se da, de que los beneficiarios de pensiones sean cada vez más y que las perciban durante más tiempo (porque viven más años), a la vez que el número de cotizantes, por una natalidad baja, sea cada vez menor, lo que a la larga hará insostenible el sistema.

Es preciso, pues, tomar medidas encaminadas a garantizar el cobro de las prestaciones a las generaciones de trabajadores actualmente en activo, pero estas medidas no deberían de pasar por un retraso en la edad de jubilación dado que esto ocasionaría otros trastornos importantes, el principal es que restringiría durante más años el acceso de los jóvenes al mercado laboral dado que los puestos de trabajo, que son limitados, estarían siendo ocupados por trabajadores de más edad.

Lo lógico sería llevar una política restrictiva de concesión de pensiones y un ajuste de los años de cotización necesarios para acceder a ellas. Hay un elevado número de altos cargos que con pocos años de actividad tienen derecho a pensiones vitalicias de cuantía elevada. Se ha llevado una política de concesión de pensiones no contributivas de marcado efecto social y político, pero que hay que revisar.

También es preciso incentivar políticas que favorezcan el incremento de la natalidad, con apoyo a las familias con hijos similares a los que existen en otros países europeos y que en España no se dan.

Estas políticas han de completarse con otras que favorezcan una inmigración regulada y sostenible.

En nuestro país existe un porcentaje muy elevado de economía sumergida que no genera ingresos a Hacienda ni a la Seguridad Social. Es responsabilidad del Gobierno el control de estas bolsas de fraude con vistas a conseguir que todos coticen. Estas medidas hay que tomarlas aunque sean impopulares o tengan coste político, pues es de sobra conocido que hay muchos trabajadores que están cobrando prestaciones por desempleo y a la vez trabajando en la construcción, labores agrícolas, etc. con la colaboración lógica de los empresarios que los contratan. Estas actuaciones perjudican al sistema doblemente porque estos trabajadores están cobrando una prestación cuando deberían estar cotizando para que otros cobraran y, lo que no es menos preocupante, estas empresas compiten deslealmente con aquellas que tienen toda su documentación en regla .


Supuesto 8

a) Base de contingencias comunes 1341,7€

Base reguladora diaria: 1341,7/30= 44,73€

En el mes de abril: 44,73*30=1341,7€

b1) El requisito que debe cumplir es: Afiliación y alta o situación asimilada al alta.

b2) Periodo de cotización exigido por enfermedad común:

- Menor de 26 años: La mitad del tiempo entre la fecha que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante.

- Igual o mayor que 26 años: Un cuarto de tiempo transcurrido desde que hayan cumplido los 26 años y el día que se hubiera producido la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años.

b3) La cuantía de la prestación será el 55% de la base reguladora; por lo tanto será el 55% de 25000 = 12500€

viernes, 26 de marzo de 2010

Regímenes de la Seguridad Social

El Sistema de la Seguridad Social es un sistema con pluralidad de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación por realizar una actividad laboral o profesional la protección adecuada en determinadas contingencias y situaciones.

Según el tipo de actividad o sector económico al que se pertenezca el profesional se va a determinar en cual de los regímenes va a estar incluido, así como la cotización que va a permitir posteriormente el acceso a las diversas prestaciones (bajas por enfermedades, maternidad, jubilación, desempleo, etc.)
Se entiende que están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional.
Régimen General y Especial de la Seguridad Social.
Dentro del Sistema de Seguridad Social se distingue entre un Régimen General aplicable a trabajadores por cuenta ajena de la industria o servicios y los Regímenes Especiales.

a) Régimen general:
En él se encuentran englobados los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a ellos, es decir, los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario independientemente de la modalidad contractual.
La peculiaridad respecto a Afiliación es que las solicitudes de alta deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan exceder de los sesenta días naturales anteriores a la fecha prevista para la iniciación de la misma. Respecto a cotización, la obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, disfrute de los periodos de descanso por maternidad y paternidad, o periodos de prueba del trabajador.La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 6 días naturales siguientes.
La ley General de la Seguridad Social en su artículo 97 detalla quienes se encuentran comprendidos en el régimen general.

b) Régimen especial:
En él se incluyen las personas que realizan actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hace preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Quienes están incluidos en este régimen tienen unas peculiaridades respecto a afiliación y/o cotización diferentes respecto a los que están incluidos en el régimen general.
En el artículo 10 de la Ley General de Seguridad social vemos que incluye:

Régimen Especial Agrario. Se incluyen a todos los trabajadores por cuenta ajena, que de forma habitual realicen labores agrarias propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional. Estos trabajadores tienen la particularidad de que están obligados a su inscripción en el censo de dicho Régimen Especial.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se entiende por trabajador autónomo aquél que de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Régimen Especial de Empleados de Hogar. Estarán incluidos en este régimen las personas mayores de dieciséis años que se dediquen en territorio nacional a prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, en la casa que constituya el hogar del cabeza de familia, a cambio de una remuneración de cualquier clase que sea.

Régimen Especial de Minería del Carbón. Quedan comprendidos en este régimen especial los trabajadores por cuenta ajena de las Empresas dedicadas a la minería del carbón y actividades complementarias de la misma.

Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Están incluidos en este régimen los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia dedicados a actividades marítimo-pesqueras.

Normativa de la Seguridad Social

Está formada por un conjunto de normas y leyes clasificadas en varios campos:

- Normas Generales
- Normas de Organización

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ÓRGANOS COLEGIADOS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

- Normas de Estructura y Campo de Aplicación

RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO
RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR
RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA MINERÍA DEL CARBÓN
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR
SEGURO ESCOLAR

- Normas de Inscripción y Afiliación

NORMAS GENERALES
RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO
RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR

-Normas de Cotización y Liquidación

NORMAS GENERALES
RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO
RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR
RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN
SEGURO ESCOLAR

- Normas de Gestión Recaudatoria
- Normas de Gestión Financiera

NORMAS GENERALES
FONDO DE RESERVA

- Normas de Patrimonio

- Normas sobre Convenios Especiales


NORMAS GENERALES
PERSONAL DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y DE LA UNIÓN EUROPEA
PARLAMENTARIOS Y MIEMBROS DE GOBIERNOS DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
EMIGRANTES E HIJOS DE EMIGRANTES
ASISTENCIA SANITARIA

- Normas de pensiones y otras prestaciones

- Normas de Acción Social Marítima

SANIDAD MARÍTIMA
EMPLEO-DESEMPLEO
FORMACIÓN PROFESIONAL, MARÍTIMA Y SANITARIA
PROGRAMAS SOCIALES

- Normas del Sistema de Red

- Normas Internacionales

REGLAMENTOS COMUNITARIOS
CONVENIOS BILATERALES
DECISIONES COMUNITARIAS
OTRAS NORMAS

jueves, 25 de marzo de 2010

La UEX prejubila a lo grande

Setenta profesores de más de 60 años de la Universidad de Extremadura, se han retirado gracias a un convenio con la Junta.

Más información sobre esta noticia en HOY Digital

Supuesto 7

a) Los contratos de Pedro y Sonia, deberán llevarse al SEXPE en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la contratación.

b) Nóminas de los trabajadores

c) En el supuesto de que a Pedro se le hubiera despedido el 31 de Julio de 2010:
Finiquito de Pedro Álvarez Ruano
Nómina de Pedro Álvarez Ruano del mes de Julio
Le corresponde una indemnización de 8 días de salario por año trabajado, por tanto, la cantidad de la indemnización asciende a 100€.

martes, 23 de marzo de 2010

Prestaciones de la Seguridad Social

Esquema Prestaciones de la Seguridad Social

"Si un trabajador sufre un accidente de trabajo y, como consecuencia del mismo, queda incapacitado legalmente de manera permanente":

1.Tendrá que cumplir los siguientes requisitos y periodos de cotización para percibir una prestación:


-Para una incapacidad permanente parcial tendra que:

·Afiliacion y alta o situación asimilada al alta
.
·Periodo de cotizacion exigido: 1800 días en los diez últimos años cuando se derive de una ernfermedad común. En el resto de los casos,no se exige

-Para incapacidad permante total tendra que :

·Afiliacion y alta o situacion asimilada al alta

·Periodo de cotizacion exigido por enfermedad comun:

< face="verdana"> >= 26 años: un cuarto de tiempo transcurrido desde que se hayan cumplido los veinte años y el dia que se hubiera producido la fecha del hecho causante,con un mínimo de cinco años.


-Para una incapacidad permanente absoluta:

·Afiliacion y alta o situacion asimilada al alta.Este requisito no es necesario cuando la incapacidad se derive de una contigencia comun y el trabajador haya cotizado un minimo de quince años.


·Periodo de cotizacion exigido:el mismo que en la incapacidad permanente total.


-Para una incapacidad de gran invalidez:

·Los mismos que en la incapacidad permanente absoluta.


lunes, 22 de marzo de 2010

Trámites necesarios para dar de alta una empresa o un autónomo en la Seguridad Social

TRÁMITES NECESARIOS PARA DAR DE ALTA UNA EMPRESA O UN AUTÓNOMO EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
El empresario, persona física o jurídica, pública o privada, que por primera vez vaya a emplear a personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social, deberá solicitar su propia inscripción y afiliar y dar de alta a los trabajadores que contrate.
Como consecuencia de la contratación, el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas las retribuciones, la aportación que le corresponda a cada uno de ellos e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores en las tesorerías territoriales de la Seguridad Social.


INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS
La inscripción es un requisito previo e indispensable para que una empresa inicie sus actividades. Se ha de realizar en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de la provincia en la que radique el domicilio del empresario o en el que esté situado el centro de trabajo; también puede efectuarse en las administraciones o agencias de la Seguridad Social existentes en dicha provincia.
La inscripción es única para todo el Estado español y válida durante toda la existencia de la empresa. Como consecuencia de la inscripción de la empresa, la Tesorería de la Seguridad Social asigna el código de cuenta de cotización para su identificación numérica. Los documentos que deben presentarse son: Impreso de inscripción, póliza de accidentes de trabajo, IAE, NIF, alta de los trabajadores.

AFILIACIÓN Y ALTA DE LOS TRABAJADORES
Los empresarios están obligados a afiliar en el sistema de la Seguridad Social a todos los trabajadores es obligatoria para todo el personal dentro del campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida de los trabajadores, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.

FORMAS DE REALIZAR LA AFILIACIÓN
La afiliación de los trabajadores debe ser realizada obligatoriamente por la empresa; no obstante, si ésta no lo hiciese, existen otras formas de afiliación: de oficio o a instancias de los trabajadores.
Afiliación a petición de la empresa. Los empresarios deben solicitar la afiliación de los trabajadores que contraten, a no ser que ya estuviesen afiliados. La afiliación se realiza a nombre del trabajador en la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda al centro de trabajo y ha de realizarse antes del inicio de la relación laboral.
La tesorería de la Seguridad Social entrega un documento (Modelo TA-1) en el que consta el número de afiliación asignado. Cada beneficiario dispondrá de una tarjeta con sus datos y el número que se le haya asignado.
Afiliación a instancias de los trabajadores. Cuando un empresario incumpla con la obligación de afiliar a alguno de los trabajadores, éstos podrán solicitar directamente su afiliación en la Tesorería de la Seguridad Social de la provincia donde radique su centro de trabajo.
Afiliación de oficio. Se efectuará esta forma de afiliación cuando la Inspección de Trabajo compruebe que se ha cumplido con la obligación con la obligación de solicitar la inscripción de los trabajadores.

ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE LOS TRABAJADORES.
Los empresarios deben comunicar las altas y las bajas de los trabajadores que hayan contratado o interrumpido su relación con la empresa, así como las variaciones que se produzcan en los datos de los empleados.
Altas. La afiliación inicial del trabajador implica su alta en la Seguridad Social. Las altas se presentarán antes de iniciar la relación laboral; cuando la solicitud se realice fuera de plazo, tendrá efecto desde el día de su presentación.
La afiliación y el alta se formalizarán a nombre de cada trabajador, bien mediante la presentación personal en las oficinas de la Seguridad Social o bien mediante el envío de documentación por cualquier procedimiento informático o telemático, como por ejemplo el fax.
Bajas y variaciones de datos. Cuando un trabajador finalice su relación laboral deberá ser dado de baja.
Las bajas de los trabajadores, así como las variaciones que se produzcan en sus datos, se deberán comunicar a la Seguridad Social dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al cese en el trabajo o día en el que se produzca.

Mediante el sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos) servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas, se puede realizar la cotización, afiliación y remisión de partes de alta y baja de incapacidad temporal.

Estructura organizativa de la Seguridad Social

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Las competencias en materia normativa y de control de la Seguridad Social corresponden al Ministerio de Sanidad y Consumo y al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En la práctica, la gestión de la Seguridad Social se lleva a cabo mediante las entidades gestoras, servicios comunes y organismos autónomos adscritos a uno u otro Ministerio, así como a través de entidades colaboradoras.

ENTIDADES GESTORAS
Tienen como finalidad administrar y gestionar la Seguridad Social. Son las siguientes:
Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Conocido también por sus siglas, INSS).
Es la entidad que en España gestiona las prestaciones más importantes del sistema de Seguridad Social. Según señala su Carta de Servicios, el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora dotada de personalidad jurídica propia, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, creada para llevar a cabo la gestión administrativa de las prestaciones económicas contributivas del sistema de Seguridad Social. La gestión y administración de las prestaciones económicas se realiza de conformidad con los principios de simplificación, racionalización, transparencia, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización.
Depende del Ministerio de Trabajo e inmigración, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Tiene una dirección general, ubicada en Madrid, y 52 direcciones provinciales, ubicada en cada una de las provincias españolas y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Instituto de Gestión Sanitaria.
Surge a raíz del Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, que modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, considera imprescindible la adaptación del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) en una entidad de menor dimensión, conservando la misma personalidad jurídica, económica, presupuestaria y patrimonial, la naturaleza de Entidad Gestora de la Seguridad Social y las funciones de gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD, que pasa a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Culminado el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas, a este nuevo Instituto le corresponde la gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD, así como las prestaciones sanitarias en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realizar cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios, en el marco de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Instituto Nacional de Migraciones y Servicios Sociales.
Gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como los servicios complementarios a personas mayores. Así mismo, le compete la asistencia a las migraciones interiores y a la integración social de los refugiados.
Instituto Social de la Marina
El Instituto Nacional de la Marina es una Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, adscrita directamente a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y con una doble dimensión de competencias: como Organismo encargado de la problemática social del sector marítimo-pesquero y como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Tiene como finalidad, la asistencia a los trabajadores del mar, tanto en España como en el extranjero, favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y económico-social, además de las atribuciones de gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, consolidando, de este modo, una visión integral de la protección social de los trabajadores del mar.

SERVICIOS COMUNES
Son entes públicos para llevar a cabo la coordinación administrativa y desarrollar funciones auxiliares y complementarias de la gestión de la Seguridad Social. Tienen atribuidas sus funciones tanto en el Régimen General, como en los Regímenes Especiales.
La Seguridad Social tiene establecidos los siguientes servicios comunes:
Tesorería General de la Seguridad Social.
Dotada de personalidad jurídica propia. Le compete la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del Sistema, en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.
Gerencia de Informática.
Carente de personalidad jurídica propia. Su objetivo es dirigir, coordinar y controlar la creación, composición y actuación de los servicios de informática y proceso de datos de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

ENTIDADES COLABORADORAS
La colaboración en la gestión de la Seguridad Social la realizan empresas y mutuas patronales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Mutuas patronales. Son asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar conjuntamente una serie de servicios relacionados con la atención a sus trabajadores por accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Las mutuas no pueden tener ánimo de lucro.
Para formalizar la protección de sus trabajadores respecto a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los empresarios podrán optar entre contratar póliza con el INNS o con una mutua patronal.
Empresas. Colaboran en la gestión de alguna de las formas siguientes:
Colaboración obligatoria. Abonan prestaciones que posteriormente les son reintegradas por la Seguridad Social; por ejemplo, en caso de baja de un trabajador por enfermedad común o accidente no laboral, el empresario abona al trabajador la cuantía que le corresponda y, posteriormente, la recupera de la entidad gestora o de la mutua patronal.
Colaboración voluntaria. Determinadas empresas pueden asumir directamente el aseguramiento de su personal por asistencia sanitaria, así como la gestión de las prestaciones económicas derivadas, tanto en caso de accidente, sea o no laboral, como de enfermedad común o profesional.

ORGANISMOS AUTÓNOMOS
En determinados casos, la gestión de la Seguridad Social es atribuido a organismos autónomos específicos con personalidad jurídica y recursos propios, pero dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales.
Estos organismos son:
Instituto de Empleo (INEM), Servicio Público de Empleo Estatal. Es un organismo autónomo de la Administración General del Estado español cuya función principal es la gestión del empleo, registro público de los contratos, gestión de subvenciones de empleo a las empresas y gestión de las prestaciones por desempleo. Hasta su cambio de denominación de 2003, el organismo recibía el nombre de Instituto Nacional de Empleo o INEM.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). Es un organismo autónomo de carácter administrativo cuyo cometido es el asesoramiento y control de acciones dirigidas a la disminución de los riegos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

FUNCIONES DEL SEXPE
El Servicio Extremeño Público de Empleo, al que se le encomienda la gestión de los programas y medidas de políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, desarrollará, bajop la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo, las siguientes funciones, al amparo de lo previsto en el artículo 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo:

La intermediación laboral, ajustando la demenda y la oferta de empleo, el registro de demandantes de empleo y la ejecución de los procesos derivados de las obligaciones de los empresarios de comunicar los contratos de trabajo y su terminación, así como la Red Eures en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Fomentar las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas.
La orientación e inserción profesional para el empleo Intervenir en la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo.
Fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad de insercción laboral.
Fomentar el autoempleo, la creación de empleo por nuevos emprendedores y el empleo en el ámbito de la economía social.
La formación profesional para el empleo, que favorezca la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesiona de personas desempleadas y ocupadas.
Colaborar con la Administración del Estado a fin de armonizar los procesos de políticas de empleo de carácter estatal, a través de los instrumentos de Coordinación del Sistema Nacional de Empleo, especialmente del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (S.I.S.P.E.) y en particular en lo que se refiere al seguimiento del Programa de Fomento de Empleo Agrario.
Coordinar y cooperar con otros Organismos y Administraciones Públicas, a fin de salvaguardar la unidad del mercado de trabajo y el derecho a la libre circulación de los trabajadores.
Propiciar, en el ámbito del empleo, la promoción y desarrollo local, según las necesidades de cada territorio, y en colaboración con las Administraciones Locales.
Ejecutar acciones derivadas de la Estrategia Europea de Empleo y del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, así como participar en programas e iniciativas comunitarias en materia de empleo y formación para el empleo.
Autorizar el funcionamiento de las agencias de colocación y de los centros asociados y colaboradores a aquellas entidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que participen en el desarrolllo de acciones propias del Servcio Extremeño Público de Empleo.
Gestión y control de las subvenciones que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico o estatal.
Formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico el fomento del empleo, la formación para el empleo, orientación e intermediación laboral, así como todos aquellos referidos a las competencias atribuidas al Servicio Extremeño Público de Empleo.
Gestionar el Observatorio del Empleo.
Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

domingo, 21 de marzo de 2010

Funcion de la Seguridad Social

Su finalidad principal es garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en caso de accidente, enfermedad, jubilación, desempleo, orfandad, etc.

La Constitución Española, en el artículo 41, establece que "los poderes públicos mantendrán un régimen público de la Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad".

viernes, 19 de marzo de 2010

Campo de aplicación de la Seguridad Social

A efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, existen dos modalidades:

- Modalidad Contributiva: Integra a los trabajadores (y a sus familias) que residan y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y estén incluidos en alguno de los siguientes apartados:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores autónomos.
  • Estudiantes.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Funcionarios públicos, civiles y militares.
  • Españoles no residentes en territorio internacional en determinadas situaciones.
  • Extranjeros con permiso de residencia y trabajo en España.

- Modalidad No Contributiva: Están comprendidos en esta modalidad todos los españoles residentes en territorio nacional que no estén incluidos en la modalidad contributiva por no haber cotizado, o haberlo hecho insuficientemente, para conseguir las prestaciones.

Esta modalidad comprende prestaciones de asistencia sanitaria, invalidez y jubilación, y prestación por hijo a cargo.

¿Qué es la Seguridad Social?

La Seguridad Social es un organismo nacional, dependiente del Poder Ejecutivo, que tiene la misión de servir a los ciudadanos en las áreas de su competencia.

Es parte de la estructura administrativa para la conformación y ejecución de las políticas públicas del trabajo.